Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta claudicación intermitente. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta claudicación intermitente. Mostrar todas las entradas

lunes, 22 de julio de 2013

Derivados ergóticos: riesgo de fibrosis y ergotismo



La agencia española del medicamento (AEMPS) ha alertado del riesgo de ergotismo y fibrosis asociado al uso de derivados ergóticos.


Los medicamentos afectados por la nota son:

  • Dihidroergocristina: Clinadil®, Diemil®, Diertine®.
  • Dihidroergotoxina: Hydergina®.
  • Dihidroergotamina: Tonopan®.
  • Nicergolina: Sermion®, Varson®.

Todos estos medicamentos actualmente no están financiados por el Sistema Nacional de Salud.


La AEMPS recomienda no utilizar estos medicamentos en las siguientes indicaciones:

  1. Tratamiento sintomático de alteraciones cognitivas y neurosensoriales crónicas en el anciano.
  2. Tratamiento coadyuvante de la claudicación intermitente en la enfermedad arterial oclusiva periférica.
  3. Tratamiento coadyuvante del Síndrome de Raynaud.
  4. Tratamiento sintomático en insuficiencia veno-linfática.
  5. Tratamiento coadyuvante en la disminución de la agudeza visual y alteraciones del campo visual, presumiblemente de origen vascular.
  6. Retinopatías agudas de origen vascular.
  7. Profilaxis de la migraña.
  8. Hipotensión ortostática.
También recomienda revisar los tratamientos actualmente en curso.

La nota está disponible en este enlace.

jueves, 20 de junio de 2013

Cilostazol (Ekistol®, Pletal®) precisa Visado de Inspección


Mecanismo de acción:
Cilostazol (Ekistol®, Pletal®) es un fármaco con acción antiagregante plaquetaria y vasodilatadora, inhibidor la fosfodiesterasa III y que, por lo tanto, posee a nivel cardiaco efecto inotrópico y cronotrópico positivo. Se aprobó para el tratamiento de la claudicación intermitente.

Notas de Farmacovigilancia:
Se comercializó en abril de 2009 y ha sido motivo de las siguientes notas de Farmacovigilancia:
Indicaciones:
Está indicado en la mejora de la distancia máxima exenta de dolor que pueden caminar pacientes con claudicación intermitente en el estadío II de la clasificación de Fontaine (pacientes con enfermedad arterial periférica que no padecen dolor en reposo y no tienen indicios de necrosis tisular periférica). Como consecuencia de su balance beneficio-riesgo sólo debe utilizarse en aquellos pacientes en los que los cambios en el estilo de vida (abandono de hábito de fumar y programas de ejercicio físico) por si solos no hayan resultado efectivos.
La decisión de iniciar el tratamiento deberán adoptarla médicos con experiencia en el manejo de la arteriopatía periférica, evaluando el beneficio a los tres meses y suspendiendo el tratamiento si no se observa un beneficio clínicamente relevante.
Posología:
La posología habitual es 100 mg/12 h.
En determinados grupos de pacientes como es el caso de aquellos que también utilizan inhibidores potentes del CYP3A4 (antifúngicos azólicos, diltiazem, inhibidores de la proteasa, macrólidos, nefazodona, zumo de pomelo) o del CYP2C19 (inhibidores de bomba de protones: omeprazol,...; cimetidina) es aconsejable reducir la dosis de cilostazol a 50 mg /12 h, debido a que pueden reducir el metabolismo del cilostazol e incrementar sus efectos. Es preferible evitar la asociación de cilostazol con esos medicamentos.

Contraindicaciones:
Cilostazol no debe utilizarse en pacientes:
  • con angina inestable
  • que hayan tenido infarto de miocardio o intervención coronaria en los últimos seis meses.
  • que presenten antecedentes de taquiarritmia severa
  • en los que utilicen dos o más antiagregantes plaquetarios o anticoagulantes
Advertencias y precauciones de uso:
  • Debido a su mecanismo de acción, cilostazol puede producir reacciones adversas cardiovasculares (taquicardia, palpitaciones, taquiarritmia, hipotensión) y en pacientes de riesgo puede inducir angina de pecho, por lo que este tipo de pacientes deben ser estrechamente vigilados durante el tratamiento.
Diagnóstico Hospitalario y Visado:
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios informa que en nuestro país, Ekistol® y Pletal® acaban de ser calificados como medicamentos de Diagnóstico Hospitalario.

El visado de inspección será necesario a partir del 1 de julio de 2013.